Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León declara inadmisible el recurso interpuesto por Pizarras Gonta S.A. contra la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente que confirmó una sanción por infracción muy grave del art. 55.2 de la Ley 21/2013, consistente en iniciar un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental sin contar con la correspondiente declaración. La sanción incluía multa de 250.000 €, prohibición de contratar con el sector público durante un año, reposición del entorno y una indemnización de 23.362,46 €. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación del órgano societario competente para decidir la interposición del recurso, conforme al art. 45.2.d LJCA. Aunque se aportó poder general para pleitos y certificación del acuerdo del Consejo de Administración, no se acompañaron los estatutos que permitieran verificar la competencia del órgano decisor. La parte recurrente no subsanó la omisión pese al traslado conferido, ni rebatió la causa en conclusiones. Se impone expresa condena en costas.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa. Pretensiones formuladas ex novo. El recurso de casación se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso. No se pueden formular pretensiones ex novo y per saltum en el recurso de casación. Careo entre peritos. Dicha solicitud carece de cobertura legal. Doctrina de la Sala sobre el careo. Se trata de un medio de prueba subsidiario que solo debe practicarse cuando no existen otros que evidencien la existencia del delito o la culpabilidad de los imputados. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala. Prueba pericial en el sumario. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece un presupuesto sine qua non de validez estructural de la prueba pericial practicada en el ámbito del procedimiento ordinario. Incongruencia omisiva. Doctrina de la Sala. Desistimiento voluntario. Los requisitos que debe cumplir son, en síntesis, los siguientes: a) Voluntario, no bastando la mera causalidad desplegada accidentalmente por la naturaleza que impide la producción del resultado; b) Positivo, puesto la mera omisión del agente no es suficiente, una vez puestos los resortes físicos necesarios para la producción natural del resultado; c) Eficaz, es decir, ha de conseguirse la evitación, en mayor o menor medida, del resultado propuesto; y d) Completo, pues el agente tiene que desplegar todos los resortes necesarios para evitar la producción del resultado, sin esconder o camuflar ningún contorno de aquellos en los que ha consistido su acción, incluso si le comprometiera en cuanto a su identificación o a los pormenores de su acción. Reparación del daño. La ley no exige el requisito adicional del reconocimiento de la culpabilidad. Todas las atenuantes ex post facto (reparación, confesión, colaboración, etc.) se alejan de la exigencia de una menor culpabilidad por el hecho y simplemente están basadas en razones de política criminal. Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa , sino que se deben concretar los períodos y demoras producidas. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Consideración de los informes periciales como documentos literosuficientes.
Resumen: Se recurre en apelación una sentencia condenatoria por la comisión de un delito de hurto, por el apoderamiento de bienenes adquiridos por el apoderado de una empresa asi como de otros no incluidos en el contrato.
El apelante solicita la nulidad del juicio por no haberse garantizado la libre elección de letrado, y subsidiariamente la absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia,en su caso la aplicación subsidiaria de la eximente de error de prohibición, y la reducción o anulación de la responsabilidad civil por falta de prueba suficiente.
La renuncia a la defensa por no permitirse la celebración del juicio por videoconferencia no justifica nulidad, maxime cuando la confianza en el letrado persistió siempre ya que el mismo letrado fue quien compareció posteriormente al acto de la vista.
Respecto a la valoración de la prueba, la Sala considera que la sentencia de instancia se fundamenta en prueba suficiente, legalmente obtenida y racionalmente valorada, incluyendo la admisión del acusado de haberse llevado bienes no contratados, sin que se haya aportado prueba que justifique un acuerdo verbal o anexo al contrato.
La prueba testifical y la ausencia de documentación corroboran la versión acusatoria, desvirtuando la presunción de inocencia.
En cuanto a la responsabilidad civil, se rechaza la impugnación de la tasación pericial, ya que no se aportaron pruebas que acreditaran deterioro de los bienes ni se solicitó la comparecencia del perito para aclaraciones.
Tampoco se aprecia error de prohibición pues la conducta del acusado no evidencia que actuara bajo la creencia errónea de titularidad de los bienes sustraídos, y su justificación contradictoria refuerza la inexistencia de dicho error.
Por todo ello, se confirma la sentencia condenatoria dictada.
Resumen: Tras analizar la norma y jurisprudencia de aplicación considera la Sala que procede confirmar la Sentencia apelada al no haberse demostrado por el recurrente que las dolencias psíquicas que sufre y que determinaron el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta son incompatibles con el ejercicio de la profesión de abogado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta. Precedentes jurisprudenciales: STS nº 1009/2020, de 16 de julio (RC 2196/2019), STS nº 1669/2020, de 3 de diciembre (RC 6986/2019) y STS de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022).
Resumen: La autorización administrativa para la conducción a quienes superan unas exigencias expresivas de la capacitación en el manejo de vehículos de motor en vías públicas, entregándoseles un título demostrativo de esa autorización, y el sistema de pérdida de vigencia, por pérdida de puntos, supone una revocación individualizada de la autorización para conducir en el territorio de soberanía española; lo que, para los residentes en terceros países, está condicionada a que el permiso se encuentre en vigor.
Resumen: Ciertamente los contratos de arrendamiento de servicios profesionales de abogados están sometidos a la legislación de consumidores cuando el cliente tiene dicha condición legal por lo que son inadmisibles cláusulas, pactos o prácticas contractuales que, al socaire de la autonomía de la voluntad, incurran en abusividad, por suponer un desequilibrio en detrimento del consumidor. El Tribunal considera inaceptable la alta indeterminación de la parte variable de los honorarios, porque para un profesional no puede ser especialmente difícil evaluar el monto probable de la pensión a que podría aspirar su cliente en función de sus bases de cotización a la Seguridad Social, y por tanto podría ofrecerle una cifra bastante aproximada del precio total de sus servicios, sin perjuicio de ulterior liquidación definitiva a la vista de la pensión finalmente reconocida. De ahí concluye que el pacto sobre honorarios es nulo y por tanto será necesario determinar judicialmente la retribución justa de los servicios prestados.
Resumen: No se produce una falta de competencia de la jurisdicción española, sino de concurrencia de jurisdicciones que, en materia de tráfico de drogas, según la normativa internacional se resuelve buscando la mayor efectividad. La competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento deriva de los convenios internacionales y también de la legislación interna, cuando tratándose de un delito atribuible a una organización y el plan criminal incluye la producción de efectos en territorio nacional.
No procede la nulidad de la prueba obtenida, invocando la inviolabilidad del domicilio, al existir base suficiente para decretar el abordaje y no encontrarse la droga en un ámbito de privacidad, que pudiese considerarse domicilio.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: aunque el acusado y la denunciante se acostaron a dormir juntos, no se probó que el primero tocara los pechos y obligara a la segunda a hacerle una felación sujetándola por el cabello. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige que la condena penal se sustente en verdaderos actos de prueba aportadas por quien acusa relativas a los elementos esenciales de los hechos y de su aspecto subjetivo. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: tiene eficacia inculpatoria cuando, tras una prudente valoración se llega a una conclusión racionalmente fundamentada, sirviendo de orientación en esta tarea una serie de pautas o parámetros destinados a la comprobación de su credibilidad. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: las declaraciones de quien concurren al procedimiento con la condición de víctima son divergentes o contradictorias entre sí e incoherentes desde la perspectiva de las máximas comunes de experiencia, sin que se puedan suplir estas carencias con una voluntad de interpretación o integración destinada a suplir las carencias del relato incriminatorio, por lo demás sin respaldo objetivo externo alguno.